INICIATIVA: Artículo 166
Están legitimados para iniciarla:
Gobierno
Congreso
Senado
Asambleas Legislativas de las CCAA
NO PUEDE INICIARSE: Artículo 169
En tiempo de guerra.
Durante los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
PROCEDIMIENTOS:
Ordinario: Artículo 167.
Especial: Artículo 168.
Supuestos:
Reforma de alguna parte distinta de las mencionadas en el art. 168.
Trámites:
Aprobación por 3/5 de cada Cámara.
Si no se consigue dicha mayoría: Se crea una comisión paritaria que elabora un nuevo texto de reforma y se vuelve a votar por ambas Cámaras exigiendo mayoría de 3/5, aunque es suficiente que el Senado lo apruebe por mayoría absoluta si el Congreso lo aprueba por mayoría de 2/3.
Referéndum: Sólo se celebra si lo solicita la décima parte de cualquiera de las Cámaras.
Actos de eficacia:
Sanción y Promulgación por el Rey.
Publicación en el BOE.
Supuestos:
Revisión total de la Constitución.
O Reforma parcial de:
Título Preliminar
Sección 1ª del Capítulo II del Título I
Título II
Trámites:
Aprobación de la iniciativa de reforma por 2/3 de cada Cámara.
Disolución de las Cámaras.
Celebración de nuevas elecciones.
Ratificación de la decisión de reforma por las nuevas Cámaras.
Estudio y discusión del texto de reforma.
Aprobación del texto por 2/3 de cada Cámara.
Ratificación por Referéndum (obligatorio).
Actos de eficacia:
Sanción y promulgación por el Rey.
Publicación en el BOE.
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